Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides certificar y registrar una unidad de cuarentena (un lugar donde se guardan cosas en cuarentena), la Secretaría te responderá en un máximo de 21 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos). Primero, en 7 días hábiles armarán tu expediente; si les falta algún documento, te lo pedirán. Si no te piden nada, se considera que ya está completo. Luego, en los siguientes 14 días hábiles te dirán si te dan o niegan el certificado. Si no te responden en ese tiempo, automáticamente te lo otorgan. También tienes otra opción: pedir el certificado a un tercero acreditado y aprobado (una empresa o persona autorizada por el gobierno). En ese caso, el tercero tarda máximo 15 días hábiles en total. Ellos arman tu expediente en 5 días hábiles, pidiéndote papeles si faltan, y luego en 10 días hábiles te dan el sí o el no según lo que revisaron.
Texto oficial
Artículo 136.- La solicitud de certificación y registro de unidades de cuarentena a que se refiere el artículo anterior, se resolverá en los términos siguientes: I. Para el caso de que la solicitud se presente ante la Secretaría, ésta resolverá en un plazo de 21 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y b) Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la certificación y registro solicitados. Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, ésta otorgará el certificado y registro de unidad de cuarentena y II. Para el caso de que el interesado opte por obtener el certificado y registro de unidad de cuarentena por parte de los terceros acreditados y aprobados, éstos tendrán un plazo de 15 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: a) El tercero acreditado y aprobado integrará el expediente en un plazo de 5 días hábiles, dentro del cual, requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y b) Integrado el expediente, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el tercero acreditado y aprobado resolverá otorgando o negando la certificación y registro solicitado, de acuerdo a los resultados del diagnóstico realizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.