Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura o los expertos autorizados van a dar un permiso y registrar las instalaciones donde se ponen en cuarentena animales acuáticos, pero solo si cumples con estos pasos: primero, debes pedirlo por escrito con tu nombre, dirección y un dibujo de tus instalaciones. Segundo, necesitas tener espacios separados de otras granjas acuícolas, con estructuras que no dejen entrar animales de afuera, agua limpia propia, un desagüe aparte para tratar el agua, y sistemas para que no se escapen los animales. Por último, también debes cumplir con otros requisitos técnicos que marquen las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 135.- La Secretaría o, en su caso, los terceros acreditados y aprobados, en los términos de las normas aplicables, certificarán y registrarán las unidades de cuarentena, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: I. Presentar solicitud, la que contendrá: REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 40 de 48 a) Nombre y domicilio del interesado y b) Croquis de las instalaciones de mantenimiento, cultivo e hidráulicas; II. Disponer de: a) Instalaciones aisladas de cualquier otra instalación acuícola, b) Estructuras que eviten la entrada de organismos acuáticos vivos ajenos a la unidad de cuarentena, c) Aprovisionamiento independiente de agua de buena calidad, d) Sistema de descarga de agua independiente, que permita el tratamiento de la misma y e) Sistemas de seguridad para evitar la fuga de ejemplares, y III. Los demás requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.