- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Pesca
- Artículo
- 90
Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pescas por deporte o diversión, lo que atrapes solo lo puedes usar para dos cosas: para disecar el pescado (taxidermia) o para comértelo tú. Si quieres que alguien más lo coma o se use de otra forma, solo es posible si la Secretaría (la autoridad de pesca) lo permite con reglas especiales en una norma oficial.
Texto oficial
Artículo 90.- Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa se destinarán a la taxidermia o al consumo de quien las realiza y al consumo generalizado en los casos, términos y condiciones que determine la Secretaría a través de la norma respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.