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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) puede darte una concesión o un permiso para pescar de manera comercial, pero solo si eres mexicano y cumples con todos los requisitos que marca la Ley y el Reglamento. Una concesión se da cuando se revisan estudios técnicos y económicos que muestren qué tan buena es la inversión y cuánto tardas en recuperar tu dinero. En cambio, el permiso se otorga cuando tu inversión es tan chica que no necesita esos estudios.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría podrá otorgar a personas de nacionalidad mexicana, concesión o permiso para la pesca comercial por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley y este Reglamento. Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como la cuantía y recuperación de la inversión. El permiso se otorgará cuando por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.