Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la pesca) puede darte una concesión o un permiso para pescar de manera comercial, pero solo si eres mexicano y cumples con todos los requisitos que marca la Ley y el Reglamento. Una concesión se da cuando se revisan estudios técnicos y económicos que muestren qué tan buena es la inversión y cuánto tardas en recuperar tu dinero. En cambio, el permiso se otorga cuando tu inversión es tan chica que no necesita esos estudios.
Texto oficial
Artículo 40.- La Secretaría podrá otorgar a personas de nacionalidad mexicana, concesión o permiso para la pesca comercial por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley y este Reglamento. Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como la cuantía y recuperación de la inversión. El permiso se otorgará cuando por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.