Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso de pesca de fomento, la Secretaría tiene que resolver tu solicitud en un plazo de 21 días hábiles, pero solo si eres mexicano. Primero, en los primeros 7 días hábiles, revisan tus papeles y si les falta algo te piden que lo completes; si no te dicen nada, se da por bien tu expediente. Después, en los siguientes 14 días hábiles, te dicen si te otorgan o no el permiso. Si eres extranjero, aplican otros tiempos según un tratado internacional. Si la Secretaría no te responde en esos plazos, tu solicitud se da por aprobada solo si es un proyecto de una universidad o investigación científica; de lo contrario, se considera rechazada.
Texto oficial
Artículo 78.- La Secretaría resolverá las solicitudes de permiso de pesca de fomento, considerando la opinión del Instituto Nacional de la Pesca, en los siguientes términos: I. Tratándose de personas de nacionalidad mexicana, dentro de un plazo de 21 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento: a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y b) Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando el permiso de pesca de fomento solicitado, y II. Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, la resolución se dictará en los términos y plazos establecidos en el artículo 252 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 26 de 48 Transcurridos los plazos sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada, siempre que se trate de proyectos a desarrollar por instituciones de educación superior o de investigación científica; o técnicos o científicos avalados por cualquiera de dichas instituciones. En los demás casos, la solicitud se considerará negada. CAPÍTULO IV DE LA PESCA DIDÁCTICA
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