Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para comprobar que los productos del mar (como pescados o mariscos) se obtuvieron de manera legal, necesitas ciertos documentos dependiendo del momento. Desde que se descargan del barco o se cosechan hasta que se venden a alguien más, debes tener un "aviso de arribo, cosecha, producción o recolección". Una vez que el pescador, recolector o criador ya los vendió, debes tener la factura correspondiente; y si son productos que fueron decomisados (quitados por la autoridad), se necesita un documento de donación o adjudicación según el artículo 28 de la Ley. Si se trata de especies capturadas con permisos de pesca deportiva o de investigación científica, el mismo permiso sirve como comprobante de que son legales.
Texto oficial
Artículo 10.- La legal procedencia de los productos pesqueros se comprobará: I. Desde el momento del desembarque o cosecha, hasta su enajenación a terceros por cualquier título, con el aviso de arribo, cosecha, producción o recolección, y II. Una vez enajenados por quienes los capturen, colecten o cultiven, con la factura respectiva y, en tratándose de productos decomisados, con la constancia de donación o de adjudicación a que se refiere el artículo 28 de la Ley. Tratándose de especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y de fomento, otorgados a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica, la legal procedencia de los productos capturados se amparará con el propio permiso. Reforma 28-01-2004 REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 4 de 48
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