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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar que los productos del mar (como pescados o mariscos) se obtuvieron de manera legal, necesitas ciertos documentos dependiendo del momento. Desde que se descargan del barco o se cosechan hasta que se venden a alguien más, debes tener un "aviso de arribo, cosecha, producción o recolección". Una vez que el pescador, recolector o criador ya los vendió, debes tener la factura correspondiente; y si son productos que fueron decomisados (quitados por la autoridad), se necesita un documento de donación o adjudicación según el artículo 28 de la Ley. Si se trata de especies capturadas con permisos de pesca deportiva o de investigación científica, el mismo permiso sirve como comprobante de que son legales.

Texto oficial

Artículo 10.- La legal procedencia de los productos pesqueros se comprobará: I. Desde el momento del desembarque o cosecha, hasta su enajenación a terceros por cualquier título, con el aviso de arribo, cosecha, producción o recolección, y II. Una vez enajenados por quienes los capturen, colecten o cultiven, con la factura respectiva y, en tratándose de productos decomisados, con la constancia de donación o de adjudicación a que se refiere el artículo 28 de la Ley. Tratándose de especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y de fomento, otorgados a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica, la legal procedencia de los productos capturados se amparará con el propio permiso. Reforma 28-01-2004 REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 4 de 48

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 3) ↗

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