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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas personas tienen la obligación de emitir facturas cuando vendan pescados o productos del mar. Esto aplica para quienes pescan, crían o recolectan estos productos para después cultivarlos o venderlos. También incluye a los dueños de barcos procesadores, plantas flotantes, plantas que procesan y venden, y refrigeradores, cuando vendan lo que ya procesaron. Igual están obligados los comerciantes que venden estos productos al público. En pocas palabras, si vendes pescado o mariscos, debes dar factura.

Texto oficial

Artículo 11.- Deberán expedir facturas de las especies o productos de pesca: I. Quienes las hayan capturado, cosechado o recolectado para fines de cultivo; II. Los empresarios de barcos-fábrica, plantas flotantes, plantas procesadoras-comercializadoras y frigoríficos, de todos los productos procesados en ellos, y III. Los comerciantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.