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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Pesca, junto con otras dependencias del gobierno, se encarga de hacer y promover varias actividades importantes. Entre ellas están investigar la ciencia y tecnología de la pesca, cuidar y aumentar las especies acuáticas, y hacer acuerdos con escuelas secundarias y universidades para que sus estudios ayuden a mejorar la pesca. También firma acuerdos internacionales con otros países para aprender más sobre los recursos del mar y aprovecharlos mejor. Además, la Secretaría apoya la investigación para que los productos del mar sean de mejor calidad y más variados, y para mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera, que es como un mapa de cómo está la pesca en el país. Para vigilar todo esto, puede mandar observadores a los barcos o a las instalaciones de pesca, pero el número de observadores depende del tamaño de la embarcación.

Texto oficial

Artículo 16.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes, realizará, auspiciará y promoverá, las actividades siguientes: I. La investigación científica y tecnológica en materia pesquera; II. La conservación, fomento, captura, repoblamiento y cultivo de especies acuáticas; III. La celebración de convenios con instituciones de enseñanza media o superior, con el propósito de vincular sus programas a las necesidades del desarrollo pesquero; IV. La celebración de convenios con instituciones de enseñanza media y superior, para incrementar la capacidad de administrar, aprovechar y transformar la flora y fauna acuáticas; para capacitar a quienes intervengan en la pesca y para la experimentación de las artes, equipos y métodos utilizables en el quehacer pesquero, y V. La celebración de convenios internacionales, bilaterales y multilaterales en materia de investigación pesquera, para el mejor conocimiento, desarrollo y aprovechamiento de los recursos pesqueros, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Igualmente, la Secretaría fomentará la investigación para mejorar y asegurar la calidad total y diversificar la presentación de los productos pesqueros y su mejor transformación, conservación y traslado, así como para la elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 7 de 48 Para los efectos de la investigación, la Secretaría, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, podrá designar observadores a bordo de las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras. Tratándose de embarcaciones menores a 10 toneladas de registro bruto, sólo podrá designar a un observador, en tanto que el número de observadores no podrá ser mayor a dos en embarcaciones de un tonelaje superior al señalado anteriormente, o en las instalaciones en tierra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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