Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la autoridad de pesca) puede dar permisos para recolectar del mar o ríos animales acuáticos en cualquier etapa de su vida —como huevos, crías, larvas o adultos— siempre y cuando sea solo para actividades de acuicultura (criar peces o camarones en estanques). Estos permisos solo se otorgan a tres tipos de personas: los que ya tienen una concesión de pesca comercial y muestren un contrato para vender esos animales a un acuicultor o laboratorio; los propios acuicultores que los usen para su propia producción; y los dueños de laboratorios de producción acuícola, pero solo para lo que necesiten en su operación.
Texto oficial
Artículo 57.- La Secretaría podrá otorgar las autorizaciones para recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas, alevines o en cualquier otro estadio, para destinarlas al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a: I. Concesionarios o permisionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que acrediten la existencia de un contrato de compraventa o pedido, celebrado con el acuacultor o representante del laboratorio al que proveerán de estos organismos; II. Acuacultores, para abastecer exclusivamente su propia producción acuícola, y III. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.