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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPesca/95
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo puede permitir que se eche comida al agua para atraer peces (cebar) en zonas de pesca si es para torneos o competencias. En ese permiso, debe decir exactamente qué productos se pueden usar para cebar. Está totalmente prohibido usar productos que contaminen el agua para cebar. Esto aplica a cualquier persona que quiera pescar en México.

Texto oficial

Artículo 95.- La Secretaría podrá autorizar la práctica de cebar en zonas de pesca únicamente para favorecer la celebración y desarrollo de torneos. La autorización precisará los productos a utilizar. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 29 de 48 Queda prohibida la práctica de cebar, con productos contaminantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 28) ↗

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