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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 94 dice que no puedes pescar por deporte o recreación en tres situaciones: primero, en zonas donde se está repoblando la vida marina ni en áreas naturales protegidas que estén señaladas como prohibidas. Segundo, no puedes pescar a menos de 250 metros de lanchas que estén pescando comercialmente, ni cerca de redes o trampas que estén fijas o flotando en el agua. Tercero, tampoco a menos de 250 metros de la orilla de playas donde haya bañistas. En el caso de las zonas de repoblamiento o áreas protegidas, el gobierno puede darte un permiso especial si no pones en riesgo a las especies que viven ahí. Además, está totalmente prohibido usar luces artificiales para atraer a los peces cuando practiques pesca deportiva.

Texto oficial

Artículo 94.- La pesca deportivo-recreativa, no podrá efectuarse: I. En las zonas de repoblamiento y en las zonas prohibidas dentro de las áreas naturales protegidas; II. A menos de 250 metros de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes, y III. A menos de 250 metros de la orilla de las playas frecuentadas por bañistas. En el caso de la fracción I, la Secretaría podrá otorgar permisos de pesca deportivo-recreativa cuando no represente riesgo para la conservación de las especies que ahí habitan. En la práctica de la pesca deportivo-recreativa queda prohibido el uso de iluminación artificial para atraer a los peces.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Pesca (pág. 28) ↗

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