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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 94 dice que no puedes pescar por deporte o recreación en tres situaciones: primero, en zonas donde se está repoblando la vida marina ni en áreas naturales protegidas que estén señaladas como prohibidas. Segundo, no puedes pescar a menos de 250 metros de lanchas que estén pescando comercialmente, ni cerca de redes o trampas que estén fijas o flotando en el agua. Tercero, tampoco a menos de 250 metros de la orilla de playas donde haya bañistas. En el caso de las zonas de repoblamiento o áreas protegidas, el gobierno puede darte un permiso especial si no pones en riesgo a las especies que viven ahí. Además, está totalmente prohibido usar luces artificiales para atraer a los peces cuando practiques pesca deportiva.

Texto oficial

Artículo 94.- La pesca deportivo-recreativa, no podrá efectuarse: I. En las zonas de repoblamiento y en las zonas prohibidas dentro de las áreas naturales protegidas; II. A menos de 250 metros de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes, y III. A menos de 250 metros de la orilla de las playas frecuentadas por bañistas. En el caso de la fracción I, la Secretaría podrá otorgar permisos de pesca deportivo-recreativa cuando no represente riesgo para la conservación de las especies que ahí habitan. En la práctica de la pesca deportivo-recreativa queda prohibido el uso de iluminación artificial para atraer a los peces.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.