Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Pesca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir un permiso, concesión o autorización para pescar, debes usar los formatos oficiales que publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno). También aplica para las bitácoras de pesca (registros de tu actividad) y los avisos. El tiempo que tenga el gobierno para responderte empieza a contar al día siguiente hábil de que recibieron tu solicitud en la oficina correcta. Y si en la ley no dice un plazo específico para darte una respuesta, la Secretaría tiene máximo 15 días hábiles para contestarte.
Texto oficial
Artículo 5o.- Las solicitudes de concesiones, permisos o autorizaciones, así como las bitácoras de pesca y los avisos, para realizar las actividades pesqueras a que se refiere este Reglamento, se formularán conforme a los formatos que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación. Los plazos de respuesta previstos en este Reglamento, surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud por la unidad administrativa competente para resolver el trámite. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-01-2004 3 de 48 Cuando no se establezca plazo de respuesta respecto a la solicitud de trámites previstos en la Ley o en este Reglamento, la Secretaría contestará al interesado dentro del plazo de 15 días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.