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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el registro está dividido en cinco partes. En la primera se anotan las escuelas que dan carreras profesionales. En la segunda, los grupos de profesionistas, como los colegios o asociaciones. En la tercera, los títulos y grados que obtienes al terminar una carrera. La cuarta es para permisos especiales, y la quinta para acuerdos que menciona otro artículo del reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 33.- El registro se compondrá de cinco secciones en las que se inscribirán: I.- En la sección primera, lo relativo a instituciones que impartan educación profesional; II.- En la sección segunda, lo relativo a colegios de profesionistas; III.- En la sección tercera, lo relativo a títulos profesionales y grados académicos; IV.- En la sección cuarta, las autorizaciones especiales que se otorguen en los términos de la Ley; y V.- En la sección quinta, lo relativo a los convenios a que se refiere la fracción IV del artículo 22 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 08-05-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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