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REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
Art. 49
La Secretaría de Educación Pública puede dar permiso para abrir escuelas que ofrezcan cursos de capacitación para ciertos profesionistas técnicos. Antes de dar el permiso, la Secretaría le preguntará a la Dirección General de Profesiones su opinión sobre los planes de estudio, los programas, las cuotas, los maestros, el edificio y cómo se va a dar la enseñanza. En pocas palabras, el gobierno revisa que todo esté en orden antes de autorizar la escuela.
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