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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública puede dar permiso para abrir escuelas que ofrezcan cursos de capacitación para ciertos profesionistas técnicos. Antes de dar el permiso, la Secretaría le preguntará a la Dirección General de Profesiones su opinión sobre los planes de estudio, los programas, las cuotas, los maestros, el edificio y cómo se va a dar la enseñanza. En pocas palabras, el gobierno revisa que todo esté en orden antes de autorizar la escuela.

Texto oficial

Artículo 49-La Secretaría de Educación Pública po• drá autorizar escuelas que impartan cursos de estudios previos o profesionales de capacitación a los prácticos a que se refieren el inciso b) del artículo 11 transitorio de la ley y el artículo 59 del Decreto de 30 de diciembre de-H146. Para que se conceda la autorización se oirá pre• viamente a la Dirección General de Profesiones acerca de los planes de estudios, programas, honorarios y pro• fesorado de la escuela interesada, así como respecto al edificio y a lo~ medios y formas de impartir la enseñanza y ·experimentación. TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.-El presente decreto entra• rá en vigor al siguiente día de su publicación en el "Dia• rio Oficial" de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.-Los estudios p~evios y pro• fesionales de 'capacitación efectuados en las escuelas de este tipo no reconocidas oficialmente que obteng¡l.U su re• cOllocill1iento en los términos del artü;1.jlo 49 transitorio reformado del Reglamento, pod~'án ser reval~d;1dos por acuerdo del Secretario de Educación Pública. ARTIC ULO TERCERO.-Las escuelas ya reconoci• das por la Dirección General de Profesiones no reque• rirán la autorización de la Secretaría de Educilción Pú• blica, ni revalidación de los estudios realizados en ellas. ARTICULO CUARTO.-Las escuelas de capacitación reconocidas con anterioridad por la Secretaría de Educa• ción Pública se inscribirán en la Dirección General de Profesiones, teniendo validez los estudios realizados en las mismas. ARTICULO QUINTO.-En relación con el artículo 4" transitorio, reformado, del reglamento y con los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios de este decreto, como en todo caso, sólo tendrán validez los estudios de capacitación que se hubiesen realizado o realicen por los interesados que hayan dado cumplimiento a todos los re• quisitos estahleódos en la ley reglamentaria de los ar• tículos 4" y 5" constitucionales, en su reglamento en es• te decreto y en las demás disposiciones legales ;igentes. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, Los Pinos, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y uno.-Miguel Alemán.-Rúbrica.-4El Secretario de Educación Pública l\1anuel Gual Vidal.-Rúbrica.-El Secretario de Gober~ nación, Aq[}l~o I~H~z Gortines.-Rúbrica. La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual. Copia DOF 11 - 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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