Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo las escuelas autorizadas por la ley pueden dar títulos profesionales o grados académicos. Otras instituciones pueden dar clases, pero no pueden entregar títulos ni grados. Si una escuela no tiene permiso, debe decirlo claramente en sus documentos y anuncios para que no haya confusión.
Texto oficial
ARTICULO 12.-Sólo las instituciones a que se con• trae el artículo 10. de la Ley podrán expedir títulos profesionales y grados académicos. Esta restricción no limita a otras instituciones para impartir enseñanza profesional; pero no estarán facultadas para extender títulos o grados, circunstancia que deberán mencionar expresamente en su correspondiente documentación y publicidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.