REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 9Las escuelas y universidades que den carreras profesionales en México tienen que registrarse en la Dirección General de Profesiones, que es la oficina del gobierno que controla los títulos. Además, cada año deben entregar sus planes de estudio y de servicio social, y avisar cuando abran una nueva carrera. Por su parte, los títulos o diplomas deben tener el nombre de la escuela, una declaración de que el estudiante cumplió con el plan de estudios, la fecha y lugar del examen profesional, la firma de las personas autorizadas y, en algunos casos, la foto del estudiante. Si el título lo da una persona que no es autoridad del gobierno federal o estatal, las firmas tienen que ser validadas por una autoridad oficial.
- Art. 10El Artículo 10 dice que las reglas de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional solo se aplican en ciertos casos. Primero, aplican en la Ciudad de México (antes Distrito Federal) cuando se trate de asuntos locales, como problemas entre personas o negocios que no involucren al gobierno federal. Las partes que están marcadas con puntos suspensivos son cosas que no se escribieron aquí, pero seguro hablan de otras situaciones o lugares donde también aplica. En pocas palabras, esta ley solo rige en lugares y condiciones específicas, no en todo el país ni para cualquier cosa.
- Art. 12Este artículo dice que solo las escuelas autorizadas por la ley pueden dar títulos profesionales o grados académicos. Otras instituciones pueden dar clases, pero no pueden entregar títulos ni grados. Si una escuela no tiene permiso, debe decirlo claramente en sus documentos y anuncios para que no haya confusión.
- Art. 14Para registrar tu título o grado académico, tienes que ir a la Dirección General de Profesiones y presentar una solicitud firmada bajo protesta de decir verdad, o sea, prometiendo que todo lo que digas es cierto. En ese formato debes anotar tu nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y domicilio. También tienes que incluir tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) si lo tienes, y los datos de tu carrera: el nombre y dirección de la escuela donde estudiaste, especificando si es pública o privada, y la fecha en que terminaste tus estudios o presentaste tu examen profesional. Por último, debes reportar el servicio social que hiciste para poder obtener el título o grado.
- Art. 15Para pedir que te reconozcan un título o estudios hechos en otro país, tienes que entregar estos papeles: los certificados de secundaria y prepa (si son estudios técnicos), o los de carrera, maestría o doctorado (si son superiores). También necesitas el acta de tu examen profesional, el título original y dos copias del mismo. Además, debes mostrar una carta de la escuela donde compruebes que hiciste tu servicio social, y si la escuela ya no existe o tus papeles se perdieron, necesitas un documento oficial que lo explique. Para probar quién eres y de dónde eres, los mexicanos llevan copia del acta de nacimiento (o algo que la reemplace, si no la tienen), los naturalizados su carta, y los extranjeros su acta de nacimiento legalizada y sus papeles de migración. Por último, tienes que entregar dos fotos.
- Art. 20Antes de darle un puesto o encargo a alguien para un trabajo que requiere un título, el gobierno federal o de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que esa persona sí tenga su título profesional bien registrado y cumpliendo con las reglas. El título debe estar legalmente válido según lo que marca este Reglamento. En pocas palabras, no pueden nombrar a nadie sin antes verificar que tenga su cédula o título en regla.
- Art. 22El artículo 22 dice que hay ciertas cosas que sí o sí deben registrarse en la Dirección General de Profesiones. Por ejemplo, las escuelas que dan carreras profesionales, los colegios de profesionistas (como el de médicos o abogados), los títulos y grados académicos, y los acuerdos que haga el gobierno federal sobre cómo ejercer una profesión. También deben inscribirse las decisiones de un juez o un árbitro que afecten a estas escuelas, colegios o profesionistas, y cualquier otro documento o acto que la ley o una autoridad diga que debe anotarse. En pocas palabras, todo lo relacionado con el ejercicio profesional debe estar registrado oficialmente.
- Art. 26El registro empieza a valer desde el mismo día en que tú haces la inscripción. Esto significa que, si anotas un documento hoy, sus efectos legales cuentan a partir de esta fecha. No importa si el trámite se hizo antes o después; lo que vale es el día exacto en que quedó registrado. Así que, para que algo tenga validez oficial, debe estar inscrito primero.
- Art. 32Cuando registras tu título universitario o grado académico, te van a entregar una cédula profesional. Es como tu identificación oficial para trabajar como profesionista. En esa cédula van a aparecer tu foto y tu firma. Solo te la dan si eres mexicano o mexicana. Sirve para que puedas ejercer tu profesión legalmente y demostrar que eres quien dices ser.
- Art. 33El artículo 33 dice que el registro está dividido en cinco apartados donde se guarda información específica. En el primer apartado se anotan las escuelas que dan educación profesional. En el segundo, los grupos de profesionistas, como colegios de médicos o abogados. En el tercero, los títulos y grados académicos que obtuviste al estudiar. En el cuarto, los permisos especiales que da la ley para ciertas actividades. Y en el quinto, los acuerdos mencionados en otra parte del reglamento.
- Art. 43Cuando un colegio de profesionistas (como el de médicos o abogados) quiere cancelar su registro, las otras agrupaciones de la misma profesión pueden meter su opinión. También pueden hacerlo las asociaciones que no lograron registrarse como colegio porque ya se había alcanzado el límite de grupos permitidos por la ley. En pocas palabras, estos grupos tienen derecho a participar en el proceso de cancelación del registro de otro colegio.
- Art. 50El artículo 50 dice que para ejercer una profesión en la Ciudad de México, necesitas tener un título o certificado oficial que demuestre que estudiaste y aprobaste esa carrera. Las autoridades pueden pedirte ese documento para verificar que sí estás capacitado. Si no lo tienes, no puedes trabajar legalmente en esa profesión. Esto aplica a todas las profesiones que requieren estudios formales, como medicina, derecho o ingeniería.
- Art. 88Hasta que no se publique un reglamento especial para el servicio social de profesionistas que no pertenecen a un colegio, estas personas tienen que mandar, cada año durante enero, un escrito a la Dirección General de Profesiones. Ahí deben explicar cómo planean cumplir con su servicio social y también comprobar que ya lo realizaron el año anterior. Básicamente, si no estás en un colegio, tienes que reportar cada año lo que hiciste y lo que vas a hacer.
- Art. 91Si eres estudiante o profesionista y trabajas para el gobierno federal o de la Ciudad de México, no te pueden obligar a hacer servicio social si no está relacionado con tu trabajo. Si tú decides hacerlo por tu cuenta, ese servicio se anotará en tu expediente laboral. Lo mismo aplica para profesionistas que trabajan en el gobierno: no tienen que hacer servicio social fuera de sus funciones.
- Art. 95 BisSi tienes un título profesional, la ley dice que se te considera ejerciendo tu carrera desde el día 91 después de que te lo entregaron, aunque no estés trabajando todavía. Esto sirve para contar plazos legales, como para trámites o responsabilidades. Además, este decreto ya está vigente desde que se publicó en el periódico oficial, y borra cualquier regla anterior que diga lo contrario.