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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres estudiante o profesionista y trabajas para el gobierno federal o de la Ciudad de México, no te pueden obligar a hacer servicio social si no está relacionado con tu trabajo. Si tú decides hacerlo por tu cuenta, ese servicio se anotará en tu expediente laboral. Lo mismo aplica para profesionistas que trabajan en el gobierno: no tienen que hacer servicio social fuera de sus funciones.

Texto oficial

ARTICULO 91.-Los estudiantes y profesionistas trabajadores de ra Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios. ARTICULO SEGUNDO.-Se adiciona el Reglamento de la Ley Reglamentaria de los Artículos 40. y So. Constitucionales, relativos al ejercicio de las Profesio• nes en el Distrito y Territorios Federares y en Materia Federal, con el artículo 95 Bis, en los siguientes tér• minos:

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 2) ↗

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