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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hasta que no se publique un reglamento especial para el servicio social de profesionistas que no pertenecen a un colegio, estas personas tienen que mandar, cada año durante enero, un escrito a la Dirección General de Profesiones. Ahí deben explicar cómo planean cumplir con su servicio social y también comprobar que ya lo realizaron el año anterior. Básicamente, si no estás en un colegio, tienes que reportar cada año lo que hiciste y lo que vas a hacer.

Texto oficial

ARTICULO 88.-En tanto se expide el reglamento especial de servicio social de profesionistas no colegia• dos, éstos deberán enviar, en el mes de enero de cada año, a la Dirección General de Profesiones una decla• ración de la forma en que se propongan cumplir con el servicio social y la comprobación de haberlo pres• tado durante el año anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.