- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que para ejercer una profesión en la Ciudad de México, necesitas tener un título o certificado oficial que demuestre que estudiaste y aprobaste esa carrera. Las autoridades pueden pedirte ese documento para verificar que sí estás capacitado. Si no lo tienes, no puedes trabajar legalmente en esa profesión. Esto aplica a todas las profesiones que requieren estudios formales, como medicina, derecho o ingeniería.
Texto oficial
ARTICULO 50. CONSTITUCIONAL, RELAtIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.