Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que para ejercer una profesión en la Ciudad de México, necesitas tener un título o certificado oficial que demuestre que estudiaste y aprobaste esa carrera. Las autoridades pueden pedirte ese documento para verificar que sí estás capacitado. Si no lo tienes, no puedes trabajar legalmente en esa profesión. Esto aplica a todas las profesiones que requieren estudios formales, como medicina, derecho o ingeniería.

Texto oficial

ARTICULO 50. CONSTITUCIONAL, RELAtIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.