Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un colegio de profesionistas (como el de médicos o abogados) quiere cancelar su registro, las otras agrupaciones de la misma profesión pueden meter su opinión. También pueden hacerlo las asociaciones que no lograron registrarse como colegio porque ya se había alcanzado el límite de grupos permitidos por la ley. En pocas palabras, estos grupos tienen derecho a participar en el proceso de cancelación del registro de otro colegio.
Texto oficial
ARTICULO 43.-Son interesados en la cancelaciÓD de un registro de colegio de profesionistas, los demás colegios de la misma profesión y las asociaciones que no hayan logrado su regi$tro para constituirse en co• legio de profesionistas por estar completo el número fijado por la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.