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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que el registro está dividido en cinco apartados donde se guarda información específica. En el primer apartado se anotan las escuelas que dan educación profesional. En el segundo, los grupos de profesionistas, como colegios de médicos o abogados. En el tercero, los títulos y grados académicos que obtuviste al estudiar. En el cuarto, los permisos especiales que da la ley para ciertas actividades. Y en el quinto, los acuerdos mencionados en otra parte del reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 33.-EI registro se compondrá de cinco seciones en las que se inscribirán: l.-En la sección primera, lo relativo a institucio• nes que impartan educación profesional; H.-En la sección segunda, lo relativo a colegios de profesionistas; IH.-En la sección tercera, lo relativo a títulos profesionales y grados académicos; IV.-En la sección cuarta, las autorizaciones espe• ciales que se otorguen en los términos de la Ley; y V.-En la sección quinta, lo relativo a 101 conv. nios a que se refiere la fracción IV del articulo 22 d, este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.