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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando registras tu título universitario o grado académico, te van a entregar una cédula profesional. Es como tu identificación oficial para trabajar como profesionista. En esa cédula van a aparecer tu foto y tu firma. Solo te la dan si eres mexicano o mexicana. Sirve para que puedas ejercer tu profesión legalmente y demostrar que eres quien dices ser.

Texto oficial

ARTICULO 32.-Una vez realizada la inscripción de un título profesional o grado académico, se entregará al profesionista de naclOnahdad mexicana la cédula personal correspondiente, con efectos ~e patente para el ejercicio profeSIOnal y para su identIdad en sus ac• tividades profesionales. En esta cédula aparecerá el retrato y la firma del profesionista.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 2) ↗

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