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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro empieza a valer desde el mismo día en que tú haces la inscripción. Esto significa que, si anotas un documento hoy, sus efectos legales cuentan a partir de esta fecha. No importa si el trámite se hizo antes o después; lo que vale es el día exacto en que quedó registrado. Así que, para que algo tenga validez oficial, debe estar inscrito primero.

Texto oficial

ARTICULO 26.-El registro surtirá sus efectos a partlr de la fecha en que s,e realice la inscripción co• rrespondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 2) ↗

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