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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que hay ciertas cosas que sí o sí deben registrarse en la Dirección General de Profesiones. Por ejemplo, las escuelas que dan carreras profesionales, los colegios de profesionistas (como el de médicos o abogados), los títulos y grados académicos, y los acuerdos que haga el gobierno federal sobre cómo ejercer una profesión. También deben inscribirse las decisiones de un juez o un árbitro que afecten a estas escuelas, colegios o profesionistas, y cualquier otro documento o acto que la ley o una autoridad diga que debe anotarse. En pocas palabras, todo lo relacionado con el ejercicio profesional debe estar registrado oficialmente.

Texto oficial

ARTICULO 22.-Deberán inscribirse en la Dirección General de Profesiones: l.-Las escuelas que impartan educación profe• sional; H.-Los colegios de profesionistas; III.-Los títulos profesionales y los grados aca• démicos; IV.-Los convenios que celebre el Ejecutivo Fe• deral, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, relativos al ejercicio profesional; V.-Las resoluciones judiciales y arbitrales y de• más actos y Qooumentos que en cualquier forma afec· ten a i,¡¡stituciones educativas, colegios de profesionis- tas o profesionistas¡ y . VI.-Todos los actos que deban anotarse por rus. posición de la ley o de autoridad compet~nte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.