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Ley
REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de darle un puesto o encargo a alguien para un trabajo que requiere un título, el gobierno federal o de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que esa persona sí tenga su título profesional bien registrado y cumpliendo con las reglas. El título debe estar legalmente válido según lo que marca este Reglamento. En pocas palabras, no pueden nombrar a nadie sin antes verificar que tenga su cédula o título en regla.

Texto oficial

ARTICULO 20.-Las autoridades federales y las del Distrito Federal antes de expedir cualquier nom• bramiento o de otorgar una comisión para el desem• peño de alguna actividad de las comprendidas en los artículos 20. y segundo transitorio de la Ley deberán cerciorarse de que la persona designada posee título profesional debidamente requisitado conforme a este Reglamento. CAPITULO II Condiciones que deben llenarse para obtener un Ululo profesional o grado académico e instituciones qtorizadai pata expedirlos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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