Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir que te reconozcan un título o estudios hechos en otro país, tienes que entregar estos papeles: los certificados de secundaria y prepa (si son estudios técnicos), o los de carrera, maestría o doctorado (si son superiores). También necesitas el acta de tu examen profesional, el título original y dos copias del mismo. Además, debes mostrar una carta de la escuela donde compruebes que hiciste tu servicio social, y si la escuela ya no existe o tus papeles se perdieron, necesitas un documento oficial que lo explique. Para probar quién eres y de dónde eres, los mexicanos llevan copia del acta de nacimiento (o algo que la reemplace, si no la tienen), los naturalizados su carta, y los extranjeros su acta de nacimiento legalizada y sus papeles de migración. Por último, tienes que entregar dos fotos.
Texto oficial
ARTICULO 15.-A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá acompañar lo siguiente: I.-Certificados de educación secundaria y de ba• chillerato o equivalentes, cuando se trate de estudios profesionales de tipo medio; H.-CertifIcados de estudios de tipo medio y pro. fesionales de licenClatura, maestría o doctorado, cuan• do se trate de tlpo superior; III.-Acta de examen profesional o de grado, o constancia de que no es eXiglble dicho examen; IV.-Original del título profesional o grado aca• démico; V.-Dos copias fotostáticas del título o grado; VI.-Certificación expedida por la institución que le otorgó el título o grado en la que se haga constar que el interesado prestó el servicio social en los tér• minos del artículo 55 de la Ley; VI l.-Información necesaria en caso de desapari• ción de las instituciones educativas donde se hayan realIzado los estudios y certificación de esa circuns• tancia expedida por la autoridad correspondiente; VIII.-Información necesaria en caso de desapari• ción, mutilación o destrucción de los documentos o archivos escolares y constancia relativa expedida por autoridad competente; IX.-Documento que acredite su identidad y na• cionalidad: a).-Mexicanos por nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento. Si se careciere de este docu• mento, se podrá demostrar esta calidad por otros me• dios de prueba bastantes a juicio de la Dirección; b).-Personas que hayan optado por la nacionali• dad mexicana, certificado de nacionalidad o carta de naturalización, en su caso. Los nacidos en territorio de la Repúbhca de padre o madre extranjero y los nacidos en el extranjero de padres mexicanos, de pa• dre mexicano o de madre mexicana, deberán acr~ditar su nacionalidad mexicana en los términos que señala el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturaliza• ción, y su Reglamento; c).-Extranjeros, copia certificada de su acta de nacimiento, debidamente legalizada, y copia fotostá• tica certificada de su documentación migratoria, y X.-Dos retratos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.