Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas y universidades que den carreras profesionales en México tienen que registrarse en la Dirección General de Profesiones, que es la oficina del gobierno que controla los títulos. Además, cada año deben entregar sus planes de estudio y de servicio social, y avisar cuando abran una nueva carrera. Por su parte, los títulos o diplomas deben tener el nombre de la escuela, una declaración de que el estudiante cumplió con el plan de estudios, la fecha y lugar del examen profesional, la firma de las personas autorizadas y, en algunos casos, la foto del estudiante. Si el título lo da una persona que no es autoridad del gobierno federal o estatal, las firmas tienen que ser validadas por una autoridad oficial.
Texto oficial
ARTICULO 9o.-Las instituciones que dentro de la República MeXicana estén dedicadas a la educación profeSIOnal tendrán las sigUIentes obligaciones: a).-Inscribirse en la Dirección General de Profe• siones; b).-Propor¿ionar anualmente a la Dirección sus planes y programas de estudiO y de servicio social; c).-Rendir a la Dirección los informes que ésta les solicite; y d).-Inlormar a la Dirección del establecimiento !:le nuevas carreras profesionales. ARTICULO H.-Los títulos profesionales o grados académicos deberán reunir los siguientes requisitos: a).-Nombre de la institución que lo otorgue; b).-Declaración de que el profesionista hizo los estudios de acuerdo con ,el plan y programa relativos a la profesión de que se trate; c).-Lugar y fecha en que se sustentó el examen profesional o de grado, en caso de exigirse dicho exa• men; d).-Lugar y fecha de expedición del título o grado; e).-Firma de la persona o personas autonzadas para suscnbirlo conforme a las disposiciones que rijan a la escuela o instItución; y f).-Retrato del interesado. Cuando los títulos o grados sean expedidos por personas que no tengan el carácter de autoridades federales o funcionarios de los Estados, deberán con• tener la legalIzación de las firmas de dichas personas, otorgada por autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.