Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa privada trabaja para la Comisión de Fomento Minero y durante ese trabajo obtiene materiales radioactivos (como uranio), esos materiales son propiedad del gobierno, no de la empresa. La empresa debe entregar todo lo que encuentre a la Comisión, tal como se haya acordado en un contrato. A cambio, el gobierno le pagará una compensación por sus gastos y esfuerzo, pero esa paga no puede ser mayor al 75% del valor puro de los minerales que se sacaron. La forma de calcular y liquidar ese pago también se debe establecer en el contrato.
Texto oficial
ARTICULO 12.- Las substancias radioactivas a que se refiere este Reglamento, que se obtengan durante los trabajos de explotación que la Comisión de Fomento Minero contrate con particulares, serán de la propiedad del Gobierno Federal y deberán ser entregadas a la Comisión de Fomento Minero en los términos que se estipule en los contratos relativos; pero en éstos se señalará la compensación que corresponda a los contratistas por sus inversiones y trabajos en la explotación, debiendo establecerse, asimismo, la forma de liquidar esa compensación, la cual no podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento del valor neto de los minerales extraídos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.