REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La Secretaría de Economía es la encargada de aplicar una ley que dice que el uranio, el torio y otras sustancias que se usan para obtener energía nuclear son propiedad de la nación. Esto significa que el gobierno mexicano controla esos materiales, no los particulares. La Secretaría tiene que seguir las reglas de este reglamento para hacer su trabajo. Sencillo: si algo sirve para energía nuclear, el gobierno lo administra.
- Art. 2El artículo dice que ciertos minerales que tengan al menos 0.05% de óxido de uranio, de torio, o una mezcla de estos, se consideran parte de las Reservas Mineras Nacionales. También aplica si el mineral contiene cualquier sustancia de la que se pueda obtener isótopos hendibles, que son materiales que se pueden partir para generar energía nuclear. En pocas palabras, si un mineral tiene esa cantidad mínima de estos elementos, el gobierno lo considera una reserva importante para el país. Esto es para controlar y proteger los materiales que sirven para producir energía atómica.
- Art. 3El gobierno mexicano es el único que puede explotar las reservas de minerales que tengan materiales radiactivos, como el uranio. Para hacerlo, usa a la Comisión de Fomento Minero, que es la institución encargada de estos trabajos. Esta comisión puede hacer la explotación por su cuenta o contratar a empresas privadas para que lo hagan, pero siempre siguiendo las reglas de este reglamento.
- Art. 4La Comisión de Fomento Minero (un organismo del gobierno) puede pedir en cualquier momento que le transfieran reservas mineras nacionales (yacimientos de minerales que pertenecen al país) para que pasen a ser de su propiedad. Además, la Secretaría (la dependencia encargada) puede, sin que se lo pida la Comisión, decidir darle a esta institución las reservas que considere adecuadas. En pocas palabras, la Comisión puede solicitar terrenos mineros del país, y la Secretaría también puede dárselos por su cuenta si lo cree necesario.
- Art. 5Cuando la Secretaría de Economía decida meter terrenos de reservas mineras nacionales a la Comisión de Fomento Minero, primero tiene que publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación. En ese documento debe decir claramente dónde están esos terrenos, cuáles son sus límites y de qué tamaño son. Así, cualquier persona puede enterarse de qué tierras se están moviendo.
- Art. 6La Comisión de Fomento Minero, ya sea que haga los trabajos directamente o por encargo a una empresa particular, tiene la obligación de llegar a un acuerdo con los dueños de los terrenos para pagarles por usar sus tierras cuando vayan a extraer materiales radiactivos como uranio o torio. Si no se ponen de acuerdo, la Comisión se lo avisa a la Secretaría de Economía, que puede ordenar que tomen el terreno por un tiempo, de manera definitiva o hasta expropiarlo, todo siguiendo la ley correspondiente. En pocas palabras, los dueños del terreno tienen derecho a recibir una indemnización por el uso de su tierra.
- Art. 7La Comisión de Fomento Minero solo puede hacer contratos con personas o empresas para explotar materiales radioactivos si primero el Consejo Directivo de la misma Comisión da su visto bueno. Además, esos contratos necesitan la aprobación de la Secretaría de Economía; si no, no sirven para nada. En otras palabras, no se vale firmar ningún acuerdo para sacar uranio o cosas así sin que dos autoridades lo autoricen. Es como un doble permiso obligatorio para que todo esté en regla.
- Art. 8La Comisión de Fomento Minero solo puede rentar o dar en contrato hasta 4 mil hectáreas a una misma persona, aunque esa persona haga varios contratos separados. Además, esa superficie total debe dividirse en lotes de máximo 100 hectáreas cada uno. Para esta ley, varias empresas que funcionen como un solo grupo económico se consideran una misma persona, por lo que no pueden dividirse para obtener más terreno del permitido.
- Art. 9El artículo 9 dice que, si así lo acuerdan en el contrato, la persona o empresa que recibe el permiso (el contratista) tiene la obligación de explorar todo el terreno mencionado en ese contrato. Eso lo debe hacer dentro del tiempo que le pongan, pero ese plazo no puede ser mayor a dos años. Además, tiene que demostrarle a la Comisión de Fomento Minero que sí realizó esos trabajos de exploración como se esperaba.
- Art. 10La Comisión de Fomento Minero puede hacer contratos para explotar materiales radioactivos, y esos contratos duran hasta 20 años. Se pueden alargar otros 10 años si ambas partes están de acuerdo. Además, quien firma el contrato puede cancelarlo en cualquier momento si demuestra que la explotación no es rentable.
- Art. 11Si encuentras otros minerales junto con materiales radioactivos, debes avisarle a la Comisión de Fomento Minero y darles todos los detalles al respecto. Es como cuando te toca un terreno con algo extra que no esperabas y debes reportarlo a la autoridad correspondiente. La ley te obliga a ser transparente y no ocultar esa información. Básicamente, si aparece algo más de valor junto a lo radioactivo, tienes que decirlo completo.
- Art. 12Si una empresa privada trabaja para la Comisión de Fomento Minero y durante ese trabajo obtiene materiales radioactivos (como uranio), esos materiales son propiedad del gobierno, no de la empresa. La empresa debe entregar todo lo que encuentre a la Comisión, tal como se haya acordado en un contrato. A cambio, el gobierno le pagará una compensación por sus gastos y esfuerzo, pero esa paga no puede ser mayor al 75% del valor puro de los minerales que se sacaron. La forma de calcular y liquidar ese pago también se debe establecer en el contrato.
- Art. 13Si quieres hacer trabajos para explotar materiales radioactivos, tienes que pedir permiso a la Comisión de Fomento Minero. Al pedirlo, debes entregar un plan de los trabajos y las inversiones que harás, más los papeles que demuestren que tienes el dinero suficiente. También tienes que comprobar que tienes experiencia técnica. Además, debes dejar un depósito o una fianza de una empresa autorizada, por la cantidad que la Comisión te indique, para asegurar que firmarás el contrato.
- Art. 14Si varias personas piden un contrato minero, la Comisión de Fomento Minero va a elegir a quien les dé más confianza sobre su capacidad para hacer el trabajo y pagar los gastos. Esto quiere decir que van a revisar si tienes la experiencia técnica y el dinero suficiente para cumplir con lo que prometes. La decisión la toma la Comisión según lo que ellos consideren mejor para el proyecto.
- Art. 15La Comisión de Fomento Minero le va a dar un plazo máximo de 30 días para que entregues unos documentos, si es que tu solicitud cumple con los requisitos del artículo 13. Tienes que presentar un plan de cómo vas a organizar el trabajo y quiénes lo van a hacer, además de un plan de dinero que muestre cuánto vas a gastar y cómo lo vas a financiar. También necesitas un programa con las fechas de los trabajos y un presupuesto general, una lista de los equipos y materiales que vas a usar, y comprobantes de que tu personal tiene la experiencia necesaria para el trabajo.
- Art. 16La Comisión de Fomento Minero (la dependencia del gobierno que apoya la minería) puede pedirte más información, papeles o explicaciones sobre tu trámite. Te dará un plazo razonable para que los entregues. Si no los entregas en ese tiempo, la Comisión puede considerar que ya no quieres seguir con tu solicitud y la cancelará. Básicamente, si no respondes a tiempo, pierdes tu lugar en el trámite.
- Art. 17La Comisión de Fomento Minero (la dependencia encargada) les avisará a los solicitantes que no fueron elegidos que su trámite fue rechazado y les devolverá el depósito o cancelará la fianza que hayan dado antes. Al ganador, lo citará para que vaya en un plazo de diez días a firmar el contrato o contratos correspondientes. Una vez que el interesado se presente, esos contratos deberán quedar firmados a más tardar en los siguientes treinta días.
- Art. 18Si tú eres la persona que ganó el derecho para firmar un contrato de trabajos de explotación minera, pero no te presentas a tiempo sin una razón válida, o si el contrato no se firma en el plazo por tu culpa (según lo que decida la Comisión de Fomento Minero), entonces pierdes ese derecho. Además, el dinero que dejaste como depósito o la fianza que diste se queda para beneficio de esa Comisión.
- Art. 19Cuando haces un contrato, debes asegurarlo con dinero en efectivo guardado en Nacional Financiera o con una fianza de una empresa autorizada que acepte la Comisión de Fomento Minero. El monto de esa garantía lo pone el contrato, pero nunca puede ser menor al 10% de la inversión mínima acordada. Debes entregar esa garantía antes de firmar el contrato y dentro de los 30 días que marca el artículo 17.
- Art. 20Si tienes un contrato para trabajar con materiales radioactivos, no puedes pasar tus derechos u obligaciones a otra persona durante los primeros tres años del contrato. Después de ese tiempo, puedes hacerlo, pero necesitas el permiso de la Comisión de Fomento Minero y de la Secretaría de Economía. Ellos te darán el permiso solo si ya cumpliste con todo lo que prometiste hacer en el contrato y si la persona a quien se lo pasas cumple con todos los requisitos de ley para tener un contrato de este tipo.
- Art. 21La Comisión de Fomento Minero va a revisar que se cumpla al pie de la letra lo que dice el contrato, pero todo el gasto de esa vigilancia lo paga la otra persona o empresa que firma el contrato. Es decir, si tú haces un trato con ellos, ellos checan que cumplas, pero tú tienes que cubrir los costos de esa supervisión. No hay manera de que te cobren a ti por algo que no esté en el papel.
- Art. 22Este artículo dice que los contratos para trabajar con materiales como el uranio solo se pueden hacer con personas o empresas que sean 100% mexicanas. Es decir, no pueden participar extranjeros ni empresas donde haya socios o accionistas de otro país. Además, está prohibido hacer contratos con empresas que tengan "acciones al portador" (que son acciones cuyo dueño no está registrado con nombre y apellido, solo quien tiene el papel es el dueño). Estas mismas reglas aplican si después quieres vender o pasar tus derechos, obligaciones o acciones a otra persona.
- Art. 23Si tienes una concesión para buscar minerales, en cuanto encuentres materiales radioactivos (como uranio) en las cantidades que marca la ley, tienes 30 días para avisarle a la Comisión de Fomento Minero. En ese aviso debes incluir el nombre y número del lote donde lo encontraste, y dónde está ubicado. Después, esa Comisión te comprará los minerales radioactivos que hayas sacado, según un contrato que firmen. El precio que te paguen no podrá ser menor al que se venda ese mismo material en el extranjero, aunque te descontarán gastos de transporte, maniobras, comisiones y cualquier otro costo necesario.
- Art. 24Si quieres tener la autorización de la que habla la ley, tú como persona o alguna institución tiene que pedirla. No es automática, necesitas solicitarla y que te la den. Las reglas para pedirla y obtenerla son las que marca este artículo.
- Art. 25Cuando alguien pide permiso para manejar materiales radioactivos, la Secretaría de Economía revisa el caso y decide si lo autoriza o no, según lo que considere más adecuado. Si dice que sí, le avisa de inmediato a la Comisión de Fomento Minero para que esa institución entregue los materiales y se encargue de vigilar que todo se haga correctamente, tal como lo marca el reglamento.
- Art. 26Si quieres transportar materiales radioactivos (como uranio o torio), primero necesitas un permiso por escrito del gobierno, específicamente de la Secretaría de Economía. Para pedir ese permiso, tienes que explicar por qué necesitas mover esos materiales y dar detalles como: quién los envía, a dónde van, para qué se usarán, y en qué fecha se hará el transporte. El permiso solo sirve durante el tiempo que dice en el documento, así que no puedes usarlo después. Además, quien transporta los materiales debe llevar una copia del permiso durante el viaje, y quien los envía debe guardar la otra copia.
- Art. 27Cada seis meses, la Comisión de Fomento Minero debe entregar al gobierno federal un informe con todo lo que compró, vendió, importó o exportó en materiales mineros. También tiene que reportar lo que aún tiene guardado, los acuerdos que hizo con quienes tienen permisos de minería y los contratos de trabajo de explotación que firmó. Además, si la Secretaría de Economía pide datos especiales en cualquier momento, la Comisión está obligada a darlos aunque ya haya entregado el informe semestral. Este reglamento empezó a aplicarse en todo México diez días después de publicarse en el periódico oficial.