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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un contrato para trabajar con materiales radioactivos, no puedes pasar tus derechos u obligaciones a otra persona durante los primeros tres años del contrato. Después de ese tiempo, puedes hacerlo, pero necesitas el permiso de la Comisión de Fomento Minero y de la Secretaría de Economía. Ellos te darán el permiso solo si ya cumpliste con todo lo que prometiste hacer en el contrato y si la persona a quien se lo pasas cumple con todos los requisitos de ley para tener un contrato de este tipo.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Los derechos y las obligaciones derivados de contratos sobre trabajos de explotación de substancias radioactivas, sólo podrán ser traspasados a terceros después de transcurridos tres años de vigencia de los mismos contratos, y con la aprobación de la Comisión de Fomento Minero y de la Secretaría de Economía. Estas aprobaciones se concederán siempre que se hayan ejecutado los trabajos correspondientes en la forma y términos estipulados, y que los cesionarios satisfagan los requisitos legales y reglamentarios, indispensables para obtener un contrato.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 3) ↗

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