Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un contrato, debes asegurarlo con dinero en efectivo guardado en Nacional Financiera o con una fianza de una empresa autorizada que acepte la Comisión de Fomento Minero. El monto de esa garantía lo pone el contrato, pero nunca puede ser menor al 10% de la inversión mínima acordada. Debes entregar esa garantía antes de firmar el contrato y dentro de los 30 días que marca el artículo 17.
Texto oficial
ARTICULO 19.- Los contratistas deberán garantizar las obligaciones que adquieran por virtud de los contratos, con depósito en efectivo que constituirán en la Nacional Financiera, o con fianza de empresa oficialmente autorizada, otorgada a satisfacción de la Comisión de Fomento Minero, por la cuantía que en el contrato se señale, y que no podrá ser menos al diez por ciento de la inversión mínima que se estipule en los contratos. Estas garantías deberán constituirse previamente a la celebración de los contratos, y en el plazo de treinta días que establece el artículo 17.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.