Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres la persona que ganó el derecho para firmar un contrato de trabajos de explotación minera, pero no te presentas a tiempo sin una razón válida, o si el contrato no se firma en el plazo por tu culpa (según lo que decida la Comisión de Fomento Minero), entonces pierdes ese derecho. Además, el dinero que dejaste como depósito o la fianza que diste se queda para beneficio de esa Comisión.
Texto oficial
ARTICULO 18.- Si el favorecido para la celebración de un contrato de trabajos de explotación no se presentare en el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin causa justificada, o si el contrato no quedare otorgado en el plazo también indicado por dicho artículo, por causas que sean imputables al propio solicitante, a juicio de la Comisión de Fomento Minero, perderá el derecho a obtener el aludido contrato, y el importe del depósito constituido, o el de la fianza, en su caso, quedará a beneficio de la Comisión de Fomento Minero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.