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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres la persona que ganó el derecho para firmar un contrato de trabajos de explotación minera, pero no te presentas a tiempo sin una razón válida, o si el contrato no se firma en el plazo por tu culpa (según lo que decida la Comisión de Fomento Minero), entonces pierdes ese derecho. Además, el dinero que dejaste como depósito o la fianza que diste se queda para beneficio de esa Comisión.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Si el favorecido para la celebración de un contrato de trabajos de explotación no se presentare en el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin causa justificada, o si el contrato no quedare otorgado en el plazo también indicado por dicho artículo, por causas que sean imputables al propio solicitante, a juicio de la Comisión de Fomento Minero, perderá el derecho a obtener el aludido contrato, y el importe del depósito constituido, o el de la fianza, en su caso, quedará a beneficio de la Comisión de Fomento Minero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.