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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Fomento Minero (la dependencia encargada) les avisará a los solicitantes que no fueron elegidos que su trámite fue rechazado y les devolverá el depósito o cancelará la fianza que hayan dado antes. Al ganador, lo citará para que vaya en un plazo de diez días a firmar el contrato o contratos correspondientes. Una vez que el interesado se presente, esos contratos deberán quedar firmados a más tardar en los siguientes treinta días.

Texto oficial

ARTICULO 17.- La Comisión de Fomento Minero comunicará a los solicitantes no favorecidos, la resolución a que se refiere el artículo 15, poniendo a su disposición el depósito o cancelando la fianza constituida conforme al artículo 13, y citará al que haya sido elegido para que se presente en un plazo de diez días con objeto de formular el contrato o contratos respectivos, el o los que deberán quedar otorgados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el interesado hubiere comparecido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 3) ↗

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