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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Fomento Minero (la dependencia del gobierno que apoya la minería) puede pedirte más información, papeles o explicaciones sobre tu trámite. Te dará un plazo razonable para que los entregues. Si no los entregas en ese tiempo, la Comisión puede considerar que ya no quieres seguir con tu solicitud y la cancelará. Básicamente, si no respondes a tiempo, pierdes tu lugar en el trámite.

Texto oficial

ARTICULO 16.- La Comisión de Fomento Minero podrá pedir las aclaraciones, datos o documentos que estime necesarios, señalando a los interesados un plazo prudente para ese efecto. Si el requerimiento no fuere atendido la Comisión de Fomento Minero podrá tener como desistidos a los solicitantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.