Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Fomento Minero (la dependencia del gobierno que apoya la minería) puede pedirte más información, papeles o explicaciones sobre tu trámite. Te dará un plazo razonable para que los entregues. Si no los entregas en ese tiempo, la Comisión puede considerar que ya no quieres seguir con tu solicitud y la cancelará. Básicamente, si no respondes a tiempo, pierdes tu lugar en el trámite.
Texto oficial
ARTICULO 16.- La Comisión de Fomento Minero podrá pedir las aclaraciones, datos o documentos que estime necesarios, señalando a los interesados un plazo prudente para ese efecto. Si el requerimiento no fuere atendido la Comisión de Fomento Minero podrá tener como desistidos a los solicitantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.