Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Fomento Minero le va a dar un plazo máximo de 30 días para que entregues unos documentos, si es que tu solicitud cumple con los requisitos del artículo 13. Tienes que presentar un plan de cómo vas a organizar el trabajo y quiénes lo van a hacer, además de un plan de dinero que muestre cuánto vas a gastar y cómo lo vas a financiar. También necesitas un programa con las fechas de los trabajos y un presupuesto general, una lista de los equipos y materiales que vas a usar, y comprobantes de que tu personal tiene la experiencia necesaria para el trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 15.- La Comisión de Fomento Minero fijará a los peticionarios cuyas solicitudes satisfagan los requisitos señalados en el artículo 13, un plazo que no exceda de treinta días para que exhiban las constancias siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY QUE DECLARA RESERVAS MINERAS NACIONALES LOS YACIMIENTOS DE URANIO, TORIO Y LAS DEMÁS SUBSTANCIAS DE LAS CUALES SE OBTENGAN ISÓTOPOS HENDIBLES QUE PUEDAN PRODUCIR ENERGÍA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 17-01-1952 3 de 5 a).- Plan de organización técnica y administrativa de los trabajos; b).- Plan de financiamiento de las obras y monto de las inversiones que vayan a efectuarse; c).- Programa sobre el desarrollo de trabajos y presupuesto general de gastos; d).- Especificación de los procedimientos, equipos y materiales que se emplearán en la ejecución de los trabajos; e).- Comprobantes acerca de la experiencia técnica del personal de que disponga en cada especialidad, para llevar a cabo los trabajos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.