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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRMineras/14
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas piden un contrato minero, la Comisión de Fomento Minero va a elegir a quien les dé más confianza sobre su capacidad para hacer el trabajo y pagar los gastos. Esto quiere decir que van a revisar si tienes la experiencia técnica y el dinero suficiente para cumplir con lo que prometes. La decisión la toma la Comisión según lo que ellos consideren mejor para el proyecto.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Si fueren varias las solicitudes presentadas, se preferirá la que a juicio de la Comisión de Fomento Minero ofrezca mayores seguridades en cuanto a capacidad técnica y financiera del contratista.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 2) ↗

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