Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Fomento Minero solo puede rentar o dar en contrato hasta 4 mil hectáreas a una misma persona, aunque esa persona haga varios contratos separados. Además, esa superficie total debe dividirse en lotes de máximo 100 hectáreas cada uno. Para esta ley, varias empresas que funcionen como un solo grupo económico se consideran una misma persona, por lo que no pueden dividirse para obtener más terreno del permitido.
Texto oficial
ARTICULO 8°.- La extensión de terrenos que la Comisión de Fomento Minero puede contratar con una sola persona, ya se trate de uno o de varios contratos, será de cuatro mil hectáreas, dividida en lotes no mayores de cien hectáreas. Para los efectos de este precepto, se considerarán como una sola persona todas aquellas empresas que constituyen una unidad económica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.