Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que, si así lo acuerdan en el contrato, la persona o empresa que recibe el permiso (el contratista) tiene la obligación de explorar todo el terreno mencionado en ese contrato. Eso lo debe hacer dentro del tiempo que le pongan, pero ese plazo no puede ser mayor a dos años. Además, tiene que demostrarle a la Comisión de Fomento Minero que sí realizó esos trabajos de exploración como se esperaba.
Texto oficial
ARTICULO 9°.- En los contratos se estipulará, en su caso, que el contratista estará obligado, dentro del plazo que se le fije y que no podrá exceder de dos años, a realizar las obras de exploración de la totalidad del terreno objeto del contrato, lo cual deberá comprobar a satisfacción de la Comisión de Fomento Minero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.