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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRMineras/10
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Fomento Minero puede hacer contratos para explotar materiales radioactivos, y esos contratos duran hasta 20 años. Se pueden alargar otros 10 años si ambas partes están de acuerdo. Además, quien firma el contrato puede cancelarlo en cualquier momento si demuestra que la explotación no es rentable.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Los contratos que celebre la Comisión de Fomento Minero para la realización de trabajos de explotación de substancias radioactivas, tendrán una duración máxima de veinte años, prorrogables hasta por diez años a voluntad de las partes, teniendo en todo tiempo el contratista el derecho de dar por terminado el contrato, si se comprueba que no es costeable la explotación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 2) ↗

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