Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Fomento Minero solo puede hacer contratos con personas o empresas para explotar materiales radioactivos si primero el Consejo Directivo de la misma Comisión da su visto bueno. Además, esos contratos necesitan la aprobación de la Secretaría de Economía; si no, no sirven para nada. En otras palabras, no se vale firmar ningún acuerdo para sacar uranio o cosas así sin que dos autoridades lo autoricen. Es como un doble permiso obligatorio para que todo esté en regla.
Texto oficial
ARTICULO 7°.- Los contratos que la Comisión de Fomento Minero celebre con particulares, para la realización de los trabajos de explotación de substancias radioactivas, serán otorgados siempre previo acuerdo del Consejo Directivo de ese organismo, y deberán ser aprobados por la Secretaría de Economía, sin cuyo requisito no producirán efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.