Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Fomento Minero, ya sea que haga los trabajos directamente o por encargo a una empresa particular, tiene la obligación de llegar a un acuerdo con los dueños de los terrenos para pagarles por usar sus tierras cuando vayan a extraer materiales radiactivos como uranio o torio. Si no se ponen de acuerdo, la Comisión se lo avisa a la Secretaría de Economía, que puede ordenar que tomen el terreno por un tiempo, de manera definitiva o hasta expropiarlo, todo siguiendo la ley correspondiente. En pocas palabras, los dueños del terreno tienen derecho a recibir una indemnización por el uso de su tierra.
Texto oficial
ARTICULO 6°.- La Comisión de Fomento Minero, ya sea que explote directamente o por medio de contratistas, celebrará con los superficiarios los convenios respectivos, a fin de indemnizarlos por la ocupación de los terrenos en que se realicen los trabajos de explotación de las substancias radioactivas. REGLAMENTO DE LA LEY QUE DECLARA RESERVAS MINERAS NACIONALES LOS YACIMIENTOS DE URANIO, TORIO Y LAS DEMÁS SUBSTANCIAS DE LAS CUALES SE OBTENGAN ISÓTOPOS HENDIBLES QUE PUEDAN PRODUCIR ENERGÍA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 17-01-1952 2 de 5 Si no se lograse un acuerdo con los superficiarios, la Institución lo comunicará a la Secretaría de Economía, a efecto de que ésta, en los términos de la legislación de la materia, decrete la ocupación temporal o definitiva, o la expropiación, según proceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.