Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría de Economía decida meter terrenos de reservas mineras nacionales a la Comisión de Fomento Minero, primero tiene que publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación. En ese documento debe decir claramente dónde están esos terrenos, cuáles son sus límites y de qué tamaño son. Así, cualquier persona puede enterarse de qué tierras se están moviendo.
Texto oficial
ARTICULO 5°.- Cuando la Secretaría de Economía resuelva incorporar al patrimonio de la Comisión de Fomento Minero terrenos de reservas mineras nacionales, publicará el acuerdo respectivo en el “Diario Oficial” de la Federación, y en él hará constar la localización, linderos y extensión de los terrenos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.