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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Fomento Minero (un organismo del gobierno) puede pedir en cualquier momento que le transfieran reservas mineras nacionales (yacimientos de minerales que pertenecen al país) para que pasen a ser de su propiedad. Además, la Secretaría (la dependencia encargada) puede, sin que se lo pida la Comisión, decidir darle a esta institución las reservas que considere adecuadas. En pocas palabras, la Comisión puede solicitar terrenos mineros del país, y la Secretaría también puede dárselos por su cuenta si lo cree necesario.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- La Comisión de Fomento Minero podrá solicitar en cualquier tiempo la incorporación a su patrimonio, de reservas mineras nacionales. La Secretaría podrá, sin mediar solicitud expresa de la Comisión de Fomento Minero, destinar al patrimonio de esta Institución las reservas que estime convenientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 1) ↗

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