Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno mexicano es el único que puede explotar las reservas de minerales que tengan materiales radiactivos, como el uranio. Para hacerlo, usa a la Comisión de Fomento Minero, que es la institución encargada de estos trabajos. Esta comisión puede hacer la explotación por su cuenta o contratar a empresas privadas para que lo hagan, pero siempre siguiendo las reglas de este reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 3°.- El Estado llevará a cabo la explotación de las reservas mineras nacionales que contengan substancias radioactivas, a través de la Comisión de Fomento Minero. Esta Institución efectuará directamente las operaciones de explotación, o podrá contratarlas con particulares, en los términos de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.