Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide permiso para manejar materiales radioactivos, la Secretaría de Economía revisa el caso y decide si lo autoriza o no, según lo que considere más adecuado. Si dice que sí, le avisa de inmediato a la Comisión de Fomento Minero para que esa institución entregue los materiales y se encargue de vigilar que todo se haga correctamente, tal como lo marca el reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Examinada la solicitud, la Secretaría de Economía resolverá autorizando o negando la transferencia de substancias radioactivas o su posesión o empleo, cuando a su juicio haya o no inconveniente, atendiendo a las circunstancias que concurran en el caso. Si la Secretaría de Economía resuelve otorgar la autorización aludida, lo comunicará desde luego a la Comisión de Fomento Minero, a efecto de que esta Institución en su caso, entregue, por el concepto que se autoriza, las substancias radioactivas, y ejerza las funciones de vigilancia que le atribuye este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.