Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRMineras/24
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 24
Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si quieres tener la autorización de la que habla la ley, tú como persona o alguna institución tiene que pedirla. No es automática, necesitas solicitarla y que te la den. Las reglas para pedirla y obtenerla son las que marca este artículo.
Texto oficial
ARTICULO 24.- Las personas o instituciones que deseen obtener la autorización a que se refiere el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.