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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRMineras/24
Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres tener la autorización de la que habla la ley, tú como persona o alguna institución tiene que pedirla. No es automática, necesitas solicitarla y que te la den. Las reglas para pedirla y obtenerla son las que marca este artículo.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Las personas o instituciones que deseen obtener la autorización a que se refiere el

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 4) ↗

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