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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión para buscar minerales, en cuanto encuentres materiales radioactivos (como uranio) en las cantidades que marca la ley, tienes 30 días para avisarle a la Comisión de Fomento Minero. En ese aviso debes incluir el nombre y número del lote donde lo encontraste, y dónde está ubicado. Después, esa Comisión te comprará los minerales radioactivos que hayas sacado, según un contrato que firmen. El precio que te paguen no podrá ser menor al que se venda ese mismo material en el extranjero, aunque te descontarán gastos de transporte, maniobras, comisiones y cualquier otro costo necesario.

Texto oficial

ARTICULO 23.-Los titulares de las concesiones mineras a que se refiere el artículo 4° de la ley, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que descubran las substancias radioactivas, en la proporción fijada por el artículo 2° de este Reglamento, darán el aviso correspondiente a la Comisión de Fomento Minero. El aviso deberá contener el nombre y número del título del lote minero, y su ubicación. La Comisión de Fomento Minero, de acuerdo con los contratos de compraventa que al efecto celebre con los concesionarios, pagará a éstos el precio de los minerales radioactivos que hubieren extraído, el cual en ningún caso será menor que el que pueda obtenerse en el extranjero por minerales de igual clase, con deducción de los cargos que correspondan por concepto de transporte, maniobras, comisiones, tratamiento en su caso, y cualesquiera otros que sean de tomarse en cuenta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 4) ↗

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