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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, la Comisión de Fomento Minero debe entregar al gobierno federal un informe con todo lo que compró, vendió, importó o exportó en materiales mineros. También tiene que reportar lo que aún tiene guardado, los acuerdos que hizo con quienes tienen permisos de minería y los contratos de trabajo de explotación que firmó. Además, si la Secretaría de Economía pide datos especiales en cualquier momento, la Comisión está obligada a darlos aunque ya haya entregado el informe semestral. Este reglamento empezó a aplicarse en todo México diez días después de publicarse en el periódico oficial.

Texto oficial

ARTICULO 27.- La Comisión de Fomento Minero rendirá semestralmente a la Secretaría de Economía, informes acerca de: a).- Las cantidades y clases de substancias que haya adquirido, cualquiera que sea la forma de adquisición; b).- Las cantidades y clases de substancias que haya vendido o transmitido por cualquier título a particulares; c).- Las cantidades y clases de substancias que haya importado; d).- Las cantidades y clases de substancias que haya exportado; e).- Las operaciones realizadas con los titulares de concesiones mineras; f).- Las cantidades y clases de substancias que conserve en su poder; g).- Los contratos de trabajos de explotación que hubiese celebrado. h).- Cualesquiera otros datos que requiera la Secretaría. La obligación de rendir estos informes semestrales, no libera a la Comisión de Fomento Minero de proporcionar a la Secretaría de Economía los informes especiales que le solicite en cualquier tiempo. TRANSITORIOS: UNICO.- Este reglamento entrará en vigor en toda la República diez días después de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Antonio Martínez Báez.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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