- Ley
- REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
- Artículo
- 18
Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un extranjero le dice a cualquier autoridad (como un policía o un funcionario) que quiere pedir asilo como refugiado, esa autoridad tiene que avisar por escrito a la Coordinación de Refugiados en máximo 72 horas. Esto es para que la Coordinación pueda empezar los trámites y proteger a la persona.
Texto oficial
Artículo 18.- Conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley, cualquier autoridad que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá notificarlo por escrito a la Coordinación en un término no mayor a 72 horas, a efecto de que ésta tome las medidas necesarias para iniciar el procedimiento correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.